RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS
Mediante Sentencia del Tribunal Supremo dictada el 23 de Diciembre de 2015 se abrió un nuevo campo sobre las reclamaciones bancarias, afectando esta vez, a esos gastos a los que viene obligado de primera hora el usuario que pide un préstamo hipotecario a cualquier entidad bancaria.
Cuando se solicita un préstamo hipotecario, se recoge en sus escrituras notariales, normalmente en su cláusula quinta, que el prestamista deberá de sufragar con “todos los gastos, impuestos y arbitrios, incluidos el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, que se originen como consecuencia de este otorgamiento, así como tasación y una primera copia autorizada en el Registro de la Propiedad de la escritura a firmar.”
A pesar de que el único beneficiario, de la anotación de que la vivienda se encuentre grabada por un préstamos hipotecario en el Registro de la Propiedad, es sólo la entidad bancaria, siempre se había establecido que tuvieran que ser abonados por el prestamista y no por el prestatario, es más, en el momento de la concesión del préstamo se procede a apartar una cantidad presupuestada para cubrirlos en su totalidad, sin poder existir opción a negociación alguna por ambas partes.
Es debido a la imposición y a la clara abusibilidad de la cláusula por lo que la Sentencia de 2015, del Tribunal Supremo, estableció que esas cláusulas eran abusivas y por tanto NULAS, ya que hacen recaer ese gasto en su totalidad al usuario, siendo el principal interesado el banco. No obstante, recientemente, concretamente el 28 de Febrero de 2018, el Tribunal Supremos ha adelantado, mediante una nota informativa, que el cliente deberá de hacer frente de forma íntegra al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), recogiendo que debe de distinguirse diversas situaciones:
- La constitución del préstamo deberá de incumbir al prestatario.
- Por el timbre de los documentos notariales y el impuesto correspondiente a la matriz deberán ser sufragados por partes iguales entre el prestamista y el prestatario.
- Respecto a las copias, existirá la obligación sobre quien la solicite.
Esta última Sentencia reduce bastante la cantidad a reclamar por los usuarios en la práctica, no obstante, este despacho seguirá luchando por los intereses de sus clientes, analizando minuciosamente las cantidades a reclamar.