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Blog de Amelex Abogados

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NOVEDOSA SENTENCIA SOBRE LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

Enlazando este blog con el ya anteriormente publicado el 15 de Marzo de 2018 tras la publicación de la última Sentencia del Tribunal Supremo del 28 de Febrero de 2018, donde se recogía, y citamos textualmente:

El cliente deberá de hacer frente de forma íntegra al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), recogiendo que debe de distinguirse diversas situaciones:

  • La constitución del préstamo deberá de incumbir al prestatario.
  • Por el timbre de los documentos notariales y el impuesto correspondiente a la matriz deberán ser sufragados por partes iguales entre el prestamista y el prestatario.
  • Respecto a las copias, existirá la obligación sobre quien la solicite.”

 

Esta Sentencia causó muchos estragos provocando que muchas personas retiraran las demandas que ya anteriormente habían presentado y otras no se plantearan presentarla, pues la cantidad que le suponía a reclamar descontando el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) era excesivamente pequeña, sin compensar en muchas ocasiones ni al profesional ni al cliente la reclamación judicial de la misma dado el gran retraso que llevan los Juzgados en estas materias.

 

No obstante, el Tribunal Supremo vuelve a manifestarse al respecto en una nueva Sentencia de fecha 16 de Octubre de 2018 mediante la cual, y muy coherente manifiesta, que el Impuesto de AJD debe de ser pagado íntegramente por los bancos, pues es el principal interesado en la anotación de esa carga en el Registro.

 

Esto da un nuevo giro a las reclamaciones de los gastos que se han soportado a la hora de solicitar y ser concedida una hipoteca por alguna entidad bancaria, abriendo nuevamente puertas a los usuarios e incitándoles para que puedan reclamar lo que de forma abusiva se impuso como condición “sine qua nom” a la hora de la firma de cualquier préstamo hipotecario.

 

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) establece que tienen derecho a reclamar aquellos usuarios que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Quienes tengan un préstamo hipotecario vivo (no pagado en su totalidad), que no hayan reclamado.
    • Quienes tengan un préstamo hipotecario vivo (no pagado en su totalidad), que hayan iniciado la reclamación y no tengan una sentencia firme.
  • Quienes tengan un préstamo hipotecario amortizado y no hayan transcurrido cuatro años.

Por lo expuesto, aquellas personas que ya reclamaron el impuesto antes y obtuvieron una sentencia firme, no podrán volver a pedir el dinero a la entidad correspondiente.

 

Nuevamente, desde el bufete AMELEX ABOGADOS le incitamos a que reclame esos gastos que de forma indebida y abusiva pagó en su momento, ejerciten su derecho y déjennos luchar por sus intereses, contando con expertos en la materia. No dude en consultarnos sin ningún tipo de compromisos.