ULTIMA ACLARACIÓN SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS
Durante las últimas semanas desde la última publicación en este Blog, el pasado 19 de Octubre, se han podido contemplar y plasmar como tema casi unitario la Sentencia del Tribunal Supremo 1505/2018, de 16 de Octubre, donde se causó un revuelo al dictarse que los impuestos de AJD debían de ser abonados de forma exclusiva por parte de la entidad bancaria, al resultar realmente el único interesado en su inscripción. Esta Sentencia provocó muchos estragos en la bolsa y en la Agencia Tributaria.
Finalmente, se procede a la convocatoria del Pleno el pasado 5 de Noviembre, con el fin de efectuar una serie de aclaraciones sobre la temporalidad de la reclamación, se termina procediendo a una publicación sobre una breve nota informativa donde se establece que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, tras dos días de deliberaciones, los día 5 y 6 de Noviembre, han acordado por 15 votos a 13 DESESTIMAR los recursos planteados y volver al criterio establecido anteriormente en la Sentencia de Febrero de 2018, según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el PRESTATARIO.
No obstante, desde este Bufete seguimos incitando a que se proceda a la reclamación de esos gastos que de forma impositiva tuvieron que ser sufragados por el usuario y no por la entidad bancaria, con el fin de poder recuperar lo máximo posible.