¿COMO AFECTA EL CORONAVIRUS RESPECTO AL RÉGIMEN DE VISITAS DE HIJOS EN PADRES DIVORCIADOS?
Desde la declaración del Estado de Alarma por el coronavirus en nuestro País, una de las cuestiones que más se están dilucidando proviene del sector de padres separados con hijos en común, pues esta situación crea la incógnita sobre ¿cómo debemos de actuar con respecto al régimen de visitas establecido mediante Sentencia judicial?, ¿Se debe de cumplir?, ¿Se establecen medidas provisionales?, ¿Puede perjudicarme si no cumplo con el régimen de visitas acordado por resolución judicial durante la vigencia del estado de alarma?
Muchas son las dudas que durante estos días hemos estado resolviendo vía telefónica a nuestros clientes, por ello, por ello, hemos decidido crear este apartado en el blog.
Hay múltiples opiniones contradictorias al respecto, como es el caso del TSJ de Cataluña que por unificación de los jueces de familia acuerdan que: no existe motivo para incumplir el régimen establecido en Sentencia; no obstante, una Jueza de Alcorcón ha dictaminado que durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus «no es posible el traslado» de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas, ya que no se ha incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado sábado. Esto último es enfrentado por la AEAFA, quien, y citamos textualmente: «el decreto del estado de alarma, tal y como está redactado, «no ampara los incumplimientos del régimen de visitas, ya que, en su opinión, «contempla la necesidad de un progenitor de tener que circular por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas»
Cierto es que no se ha decretado nada al respecto, que sea concluyente sobre cómo se ha de proceder en este caso, no obstante, una vez más, este despacho invita a usar el sentido común entre esos padres, pues a pesar de las ganas que tenga ese progenitor no custodio de poder ver a sus hijos, o el custodio de poder descansar un poco, es un acto de exposición directa e innecesario.
Las medidas acordadas por el Presidente del Gobierno con respecto el estado de alarma fueron claras, NO HAY QUE SALIR DE CASA, salvo para lo estrictamente necesario, y siempre tomando las medidas adecuadas.
Efectuar un régimen de visitas correspondiente a un fin de semana alterno, es en nuestra opinión, dejar de primar el bienestar de los menores, cuestión que debemos de recordar, debe de primar por encima de todo.
En contraprestación, y enfocada para aquellos padres no custodios, se establecen diversas alternativas, tales como:
- El progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo.
- Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma.
- Si dicho estado se prolonga por más dos semanas se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados.
Sin embargo, para el caso de que ambos progenitores no alcancen un acuerdo extrajudicial, siempre podrán acudir a la vía judicial, como una medida urgente, pues así fue establecido finalmente, en el día de ayer, por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), siendo el Juez correspondiente el que adopte las medidas a practicar, todo ello siempre en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos.
NO OLVIDEMOS que, en todo momento hay que velar por la protección el menor por encima de los intereses o deseos de los progenitores.
Desde AMELEX ABOGADOS seguiremos respondiendo a todas vuestras consultas e inquietudes.