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AUTORIZACION RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. ARRAIGO FAMILIAR.

La residencia por arraigo familiar se trata de un tipo de residencia especial, en este concepto podrán obtener la residencia nacional en España los extranjeros o extra-comunitarios que no tengan residencia legal y que puedan acreditar ser padres de un niño/s españoles y que sean menores de edad. Para ello, un requisito fundamental es que el padre pueda acreditar que el menor/es se encuentra a su cargo o, en el caso de los padres separados, se encuentra al corriente de sus obligaciones paterno-filiares.

Todo ello se encuentra establecido por el Art. 123 y 124.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley 2/2009.

Este tipo de residencia tendrá la validez de duración durante un año, con la particularidad de que tendrá derecho a poder trabajar.

Para la presentación de esta autorización se precisarán, además de los requisitos comunes:
1. Modelo oficial de solicitud.
2. Pasaporte en vigor.
3. Certificado de antecedentes penales de su País de origen (legalizado y traducido).
4. Certificado de empadronamiento del solicitante e hijo español (en el supuesto de padres separados documento acreditativo del Juzgado donde se recoja las medidas paterno-filiales y acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones).
5. Certificado de nacimiento del menor.
6. Tasa.

No podrán ser beneficiarios de este tipo de residencia las personas que se encuentren con antecedentes penales en España o tengan decretada orden de expulsión y, en consecuencia, prohibición de entrada en territorio español.

Esta solicitud deberá de ser presentada de forma presencial por el propio interesado en la oficina de Extranjería de la provincia donde haya fijado su domicilio habitual.

El plazo de resolución de la solicitud presentada será de tres meses contados a partir del día siguiente del registro. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender, mediante silencio negativo, desestimada.

Finalmente tras la resolución favorable de nuestra petición de residencia, deberá de solicitarse personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero. El interesado deberá exhibir en todo momento su pasaporte en vigor para la impregnación de la huella. A los pocos días se le hará entrega de su tarjeta de residencia vigente por el periodo de un año.