RECLAMAR RETENCIONES PRACTICADAS DURANTE LA BAJA DE MATERNIDAD
- ¿Has sido madre en los periodos comprendidos desde 2014 hasta el día de hoy?
- ¿Te encontrabas trabajando durante el periodo de baja por maternidad y se han practicado retenciones sobre tu salario a percibir?
Si has sido madre en el marco temporal comprendido desde 2014 hasta la actualidad y durante la duración del tiempo que se ha procedido a disfrutar de la baja por maternidad te has visto afectada por retenciones aplicadas en tu IRPF, ahora es el momento de poderlas reclamar.
Durante años ha existido una laguna legal pues en el Art. 7 de la Ley de IRPF, en su apartado h) se recogen diversas excepciones a la aplicación de la autoliquidación por efectuarse una baja laboral, sin matizar concretamente la baja por maternidad para los casos comunes que es un parto único, recogiéndose excepción para otros múltiples tipos de casos más excepcionales.
Ya en su momento, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de los Contencioso – Administrativo, de fecha 6 de Julio de 2016, estimó mediante Sentencia la devolución íntegra de las cantidades retenidas en concepto de baja por maternidad, al considerar esta Sala que se encuentra totalmente exenta e incluyéndola en el articulado expuesto en el apartado anterior.
No obstante, esta Sentencia no sirvió de precedente suficiente para la devolución de las retenciones practicadas, de forma indebida y abusiva, llegando este precepto hasta el Tribunal Supremo, el cual ha dictado Sentencia el pasado viernes día 5 de Octubre de 2018, en las que se establece que las prestaciones por maternidad no tienen que pagar IRPF en contra del criterio de la Agencia Tributaria.
Desde el Bufete AMELEX ABOGADOS ya se han procedido diversos encargos para la reclamación de las cuotas retenidas, combinando desde aquí a que toda aquella mujer que se haya visto afectada contacte con nosotros y le efectuemos la correspondiente reclamación así como recibir mejor asesoramiento sobre la materia.