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Blog de Amelex Abogados

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COVID-19 Y EL AUMENTO DE SOLICITUDES DE ANCIANOS PARA DESHEREDAR A SUS HIJOS

        La pandemia por COVID-19 que venimos sufriendo desde hace algo más de un año ha provocado, entre otras muchas cosas, un aumento de los casos de desheredación. La desatención y el abandono que muchas personas mayores han sufrido por parte de sus hijos durante estos meses, ha hecho proliferar notablemente el número de consultas de padres ancianos que desean desheredar a uno o varios de sus hijos.

          No obstante, y aunque pueda parecer un procedimiento relativamente fácil, la desheredación en España no es nada sencilla, y son muy pocos los casos que finalmente se hacen efectivos, debido a la complejidad del trámite, el tiempo y el desgaste emocional que conlleva.

          La desheredación es la disposición testamentaria por la cual el testador priva a uno o varios de los herederos forzosos de la legítima que le corresponde, en virtud de alguna de las causas previstas en la Ley.

          Hay que concretar que esta privación no es, realmente, respecto de la herencia (conjunto total de bienes que deja una persona al fallecer), sino respecto de la legítima (parte de esos bienes que el testador, por Ley, está obligado a dejar a los llamados herederos forzosos).

          Previamente, debemos de saber que una herencia se divide en tres partes, llamados “tercios”: legítima, mejora y libre disposición. Este apartado será más detallado en un posterior blog.

          Resulta de gran complejidad desheredar a un descendiente, que es heredero forzoso de la legítima estricta, que a cualquier otra persona que no es legitimaria, en cuyo caso tan solo bastaría con no incluirla en el testamento.

La desheredación, en todo caso, establece el Código Civil, que solo y exclusivamente podrá llevarse a cabo por alguna de las causas que el mismo recoge. Además, afirma que solo podrá incluirse en testamento, con expresión de dicha causa legal en que se funda.

La desheredación que no exprese esta causa legal, o si la misma fuese contradicha, no esté probada, o no sea una de las señaladas en el Código Civil, provocará la anulación de la institución de heredero en la medida en que perjudique al desheredado, no afectando, en cambio, a los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias, en cuanto que no perjudiquen a dicha legítima.

               Además, señala el Código Civil, que la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponde a los herederos del testador en el caso de que el desheredado la negase.

Las desheredación aparece regulada en los artículos 848 a 857 (Capítulo II, Sección 9.ª) del Código Civil. 

        En los artículos 852 y 853 aparecen recogidas las causas por las que se puede desheredar a hijos y descendientes: el artículo 852 se establece las causas genéricas; y el artículo 853, las causas específicas.

El artículo 852 se remite al artículo 756, apartados 1º, 2º, 3º, 5º y 6º, indicando que es causa justa de desheredación la incapacidad por indignidad, concretamente son:

El haber sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por lesiones o por violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona unida por análoga relación de afectividad, o alguno de sus descendientes o ascendientes.

El haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual contra el causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad, o alguno de sus descendientes o ascendientes. Así como también el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

El condenado por denuncia falsa por haber acusado al causante de realizar delito tipificado como grave.

El que obligue, mediante amenaza, fraude o violencia, al testador a hacer testamento o a modificarlo.

El que, también mediante amenaza, fraude o violencia, impidiera a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

Por otro lado, y además de las señaladas en el artículo 756, apartados 1º, 2º, 3º, 5º y 6º, son causas válidas de desheredación, según el Código Civil, las que establece el siguiente artículo 853:

  1. El haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Para mayor detalle e información sobre posible trámite de desheredación, no dude en contactar con nuestro Bufete, donde estaremos encantados de asesorarle, en búsqueda de sus intereses.

Este blog es obra de nuestra compañera Dª CLAUDIA GARCIA POYATO